VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 36/24 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que la CCM aprobó por Directiva N° 36/24 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común por la mitad del límite cuantitativo y del plazo solicitados para la República Federativa del Brasil en los términos de los artículos 14 y 15 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la CCM aprobó el saldo remanente de la medida arancelaria solicitada en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, plazo y alícuota: NCM 8544.60.00- Los demás conductores eléctricos para una tensión superior a 1.000 V Nota Referencial: Cabo con conductor de aluminio de hilos compactados (Clase 2 IEC 60228), aislado con polietileno reticulado (XLPE), sin conectores en las extremidades, pero conteniendo ojetes de tracción, adecuado para transmisión de energía eléctrica en 345kV y con capacidad de operar en una tensión máxima de 362kV por tiempo indeterminado, con blindaje de aluminio, bloqueado contra penetración longitudinal de agua, con cobertura externa en polietileno de alta densidad (HDPE) Límite cuantitativo: 775 toneladas Plazo: 185 días Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 16/VII/2024. La presente Directiva no se aplicará antes del 28/X/2024. CCIII CCM - Montevideo, 17/V/24.