VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 79/22 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que la CCM aprobó por Directiva N° 79/22 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República Federativa del Brasil en el marco de la situación prevista en inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la República Federativa del Brasil solicitó la renovación de dicha medida en los términos del artículo 11 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota: NCM 2106.90.90Las demás Nota Referencial: Preparaciones alimenticias, presentadas en forma de polvo para mezclar en agua, destinadas a la nutrición enteral y oral de niños de 3 a 10 años de edad, portadoras de epilepsia farmacorresistente, con tenor de grasas superior a 65%, tenor de proteínas entre 5% y 10% y tenor de carbohidratos inferior a 5% con relación al valor energético total, a base de aceites vegetales, proteínas del suero de la leche, caseína y jarabe de glucosa, conteniendo ácidos grasos, fibras, minerales y vitaminas Límite cuantitativo: 30 toneladas Plazo: 365 días Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 30/VIII/2023. La presente Directiva no se aplicará antes del 29/VIII/2023. XLI CCM EXT. - Puerto Iguazú, 01/VII/23.