VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
Que la CCM analizó oportunamente la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil en el marco de la situación prevista en el inciso 3 del Artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.
Que la mencionada solicitud fue realizada al amparo de lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 7502.10.10 Cátodos
Límite cuantitativo: 1.350 toneladas Plazo: 3 meses Alícuota: 2 %
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa de Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 27/XI/2017.
CLIII CCM - Montevideo, 28/IX/17.