VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la Resolución GMC N° 49/19.
Que dicha solicitud fue oportunamente presentada al amparo de la Resolución GMC N° 08/08 y fue resuelta de conformidad con el mecanismo previsto en la Resolución GMC N° 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 7506.20.00 - De aleaciones de níquel
Nota Referencial: Placas de aleación de níquel-cromo-molibdeno con un ancho igual o superior a 200 mm, pero no superior a 1.300 mm, espesor igual o superior a 2 mm, pero no superior a 10 mm, adecuadas para la fabricación de tubos a ser utilizados como revestimiento interno de otros tubos de hierro o de acero utilizados en oleoductos o gasoductos
Límite cuantitativo: 2.500 toneladas Plazo: 365 días Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 23/X/2020. CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 24/VIII/20.