VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva Nº 98/25 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que la CCM aprobó por Directiva N° 98/25 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República Oriental del Uruguay en el marco de la situación prevista en inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la República Oriental del Uruguay solicitó la revisión de dicha medida en los términos del artículo 6 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19, para la ampliación del cupo original de 300 cajas con 10 unidades.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR DETERMINA:
Art. 1 - Modificar, de conformidad con el artículo 6 de la Resolución GMC N° 49/19, el límite cuantitativo previsto en la Directiva CCM N° 98/25 aprobada para la República Oriental del Uruguay, ampliándolo de 180 cajas con 10 unidades a 480 cajas con 10 unidades, para el siguiente ítem arancelario con las especificaciones sobre nota referencial y alícuota: NCM 3004.39.29Los demás Nota Referencial: Análogos del péptido natriurético tipo C (PNC) Alícuota: 0%
Art. 2 - Lo previsto en el artículo 1 será aplicable hasta el 04/XI/2026.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 13/IV/2026. CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - 12/II/26 Documento firmado digitalmente Por la República de Argentina: Por la República Federativa del Brasil: Por la República del Paraguay: Por la República Oriental del Uruguay: