VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 08/03 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 08/08 y 01/17 del Grupo Mercado Común y la Directiva Nº 22/16 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que la CCM aprobó la Directiva CCM Nº 22/16 “Acciones Puntuales en el Ámbito Arancelario por Razones de Abastecimiento” que modificó temporariamente la alícuota del producto Isocianato de 3,4-diclorofenilo, NCM 2929.10.30, en el marco de la situación prevista en el inciso 4 del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la Resolución GMC N° 01/17 “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común” modificó definitivamente el arancel de dicho producto.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Derogar la Directiva CCM Nº 22/16 “Acciones Puntuales en el Ámbito Arancelario por Razones de Abastecimiento”.
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 27/XI/2017.
CLIII CCM - Montevideo, 28/IX/17.