VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 20/18 del Grupo Mercado Común, las Directivas N° 71/18 y 55/19 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) está facultada a constituir Comités Técnicos Ad Hoc para el tratamiento de temas específicos.
Que la Directiva CCM N° 55/19 renovó y amplió el mandato del Comité Técnico Ad Hoc para la Adecuación y Transposición de las Listas de Acuerdos Comerciales con Terceros a la Nomenclatura Común del MERCOSUR (CTAT), creado por la Directiva CCM N° 71/18.
Que resulta conveniente extender el plazo del CTAT establecido en la Directiva CCM N° 55/19, con el fin de poder llevar a cabo la conclusión de sus actividades con relación a los acuerdos comerciales existentes y profundizar su apoyo a las negociaciones externas del bloque. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - El CTAT tendrá hasta la última reunión de la CCM del primer semestre del año 2021 para completar sus actividades.
Art. 2 - El CTAT deberá elevar en la última reunión de la CCM de 2020, un informe de las actividades realizadas durante el presente año y el estado de situación de los trabajos de adecuación y transposición de las listas de acuerdos comerciales con terceros.
Art. 3 - Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 24/VIII/20.