VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 01/09 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 43/03 y 39/11 del Grupo Mercado Común y las Directivas N° 05/04 y 41/11 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que el Régimen de Origen MERCOSUR faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a establecer requisitos específicos de origen, en forma excepcional y justificada, así como rever los requisitos ya establecidos; y
Que resulta necesario adecuar los requisitos de origen vigentes a los cambios registrados en las estructuras productivas de los Estados Partes del MERCOSUR. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Eliminar la posición arancelaria NCM 5502.00.10 del listado de requisitos específicos de origen establecidos en el Apéndice I de la Decisión CMC N° 01/09 y en el Anexo de la Directiva CCM N° 41/11, en sus versiones en español y portugués, pasando a obedecer los criterios generales de origen establecidos en el Régimen de Origen MERCOSUR.
Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.
Art. 3 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/III/2018. CLIII CCM - Montevideo, 28/IX/17.