VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 20/18 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 71/18 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) está facultada a constituir Comités Técnicos Ad Hoc para el tratamiento de temas específicos.
Que es conveniente la realización de las tareas de adecuación y transposición de las nomenclaturas de los acuerdos comerciales con terceros países o grupos de países suscriptos por el MERCOSUR, con el fin de mantener actualizadas las listas de bienes alcanzados por cada acuerdo.
Que resulta conveniente renovar y ampliar el mandato del Comité Ad Hoc Para la Adecuación y Transposición de las Listas de Acuerdos Comerciales con Terceros a la Nomenclatura Comercial del MERCOSUR, con el fin de que pueda concluir sus actividades con relación a los acuerdos comerciales existentes y profundizar su apoyo a las negociaciones externas del bloque.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Sustituir el artículo 1 de la Directiva CCM Nº 71/18 “Comité Técnico Ad Hoc para la Adecuación y Transposición de las Listas de Acuerdos Comerciales con Terceros a la Nomenclatura Común del MERCOSUR” por el siguiente texto:
“Art. 1 - Crear el Comité Técnico Ad Hoc con el objetivo de desarrollar las tareas de adecuación y transposición de las nomenclaturas de los acuerdos comerciales con terceros países o grupos de países suscriptos por el MERCOSUR a la versión actualizada de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), así como de evaluación de las transposiciones de nomenclaturas presentadas por terceros países y/o grupo de países con los cuales el MERCOSUR haya firmado acuerdos comerciales.
Para dicha tarea, el Comité deberá:
Evaluar y aprobar los criterios metodológicos propuestos por el Sector de Asesoría Técnica de la Secretaría del MERCOSUR (SM/SAT) para la adecuación y transposición a la NCM vigente al 1 de enero de 2018, de las listas que constan en los Acuerdos comerciales del MERCOSUR con terceros que obran en el listado anexo, el cual forma parte de la presente Directiva.
Establecer el orden de prioridad de la realización de la tarea de adecuación y transposición de los acuerdos vigentes y encomendar al SM/SAT la realización de dicha tarea.
Aprobar los nuevos listados con sus respectivos cronogramas elaborados por el SM/SAT, a medida que los mismos sean concluidos.
Elevar a la CCM los listados acordados.
Evaluar la adecuación de las transposiciones de los listados recibidos de socios del MERCOSUR en los Acuerdos comerciales en anexo a la presente Directiva.
Proponer a la CCM la validación o la solicitud de correcciones a los listados recibidos”.
Art 2 - El Comité tendrá doce (12) meses para completar sus actividades a partir de la aprobación de la presente Directiva.
Art. 3 - Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
CLXVII CCM - Montevideo, 28/VIII/19.