VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC Nº 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota: NCM 2309.90.90Las demás Nota referencial 1: Preparación conteniendo vitamina D3 (0,0125% en peso), presentada en la forma de cristales blancos. Nota referencial 2: Preparación a base de lasalocida (15% en peso), presentada en la forma de polvo. Nota referencial 3: Preparación a base de salinomicina (12% en peso), presentada en la forma de polvo. Nota referencial 4: Preparación a base de maduramicina (1% en peso), presentada en la forma de polvo. Nota referencial 5: Preparación a base de monensina sódica (20% en peso), presentada en la forma de polvo. Nota referencial 6: Preparación a base de avilamicina (10% en peso), presentada en la forma de polvo. Nota referencial 7: Preparación a base de flavomicina (10% en peso), presentada en la forma de polvo. Nota referencial 8: Preparación a base de fosfato de tilosina (25% en peso), presentada en la forma de polvo, con un soporte de mazorcas de maíz. Nota referencial 9: Preparación a base de narasina (10% en peso), presentada en la forma de polvo. Nota referencial 10: Preparación a base de cloruro de colina (60 a 70% en peso), presentada en la forma de polvo, con un soporte de choclo o sílica. Nota referencial 11: Preparación a base de bacitracina zinc (15% en peso), presentada en la forma de polvo. Nota referencial 12: Preparación a base de bacitracina metileno disalicilato (10% en peso), presentada en la forma de polvo. Límite cuantitativo: 20.000 toneladas Plazo: 365 Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 10/VI/2025. CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 11/IV/25.