VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 32/03, 20/09, 56/10, 59/10 y 24/15 del Consejo del Mercado Común.
La previsión de un tratamiento arancelario especial a Paraguay y Uruguay en la importación de insumos agropecuarios de extrazona, en el caso de no utilización de
regímenes de drawback y admisión temporaria.
La previsión de la creación de un régimen de importación de materias primas y la autorización para el uso de un régimen nacional de importación de materias primas, en beneficio de Paraguay.
Que resulta necesario establecer las especificaciones y la frecuencia con que Paraguay y Uruguay notificarán a la Comisión de Comercio del MERCOSUR los datos estadísticos correspondientes a la utilización de dichos regímenes.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - De conformidad al artículo 3 de la Decisión CMC Nº 24/15, Paraguay y Uruguay respectivamente, notificarán la lista de códigos NCM de los insumos agropecuarios con una alícuota del 0% antes del 31 de enero de cada año.
Las modificaciones que cada uno de estos Estados Partes realice a su lista serán informadas anualmente a la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM).
Art. 2 - De conformidad al artículo 4 de la Decisión CMC Nº 24/15, Paraguay mantendrá su régimen actual de materias primas para una lista de códigos NCM que será notificada a la CCM en la última reunión de la CCM del año de entrada en vigor
de la Decisión CMC Nº 24/15.
Las modificaciones que Paraguay realice a su lista serán informadas anualmente a la CCM.
Art. 3 - Paraguay y Uruguay presentarán semestralmente los datos estadísticos correspondientes a las importaciones al amparo de los regímenes mencionados en los artículos precedentes, identificando código NCM y valor CIF en dólares de los Estados Unidos de América.
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+ + * + MERCOSUR gas MERCOSUL
El primer reporte semestral, se realizará en la primera Reunión Ordinaria de la CCM del segundo semestre del año de entrada en vigor de la Decisión CMC Nº 24/15.
Art. 4 - Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR y será aplicable a partir de la entrada en vigor de la Decisión CMC
Nº 24/15.
CLX CCM - Montevideo, 19/1X/18.