VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
Que por Directiva CCM N° 52/17 se aprobó una rebaja arancelaria temporal para la República Federativa del Brasil, en los términos de los artículos 14 y 15 de la Resolución GMC N° 08/08.
Que la CCM consideró la aprobación de la medida arancelaria por el remanente de la solicitud presentada oportunamente por la República Federativa del Brasil en el marco de la situación prevista en el Artículo 3 de la Resolución GMC N° 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 3002.20.29 Las demás
Nota Referencial: Contra la hepatitis A.
Límite cuantitativo: 2.250.000 dosis Plazo: 6 meses Alícuota: 0 %
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 26/XII/2017. La presente Directiva no se aplicará antes del 01/IV/2018.
CLIV CCM - Montevideo, 26/X/17.