VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 2 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC Nº 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota: NCM 8483.10.90Los demás Nota Referencial: Árboles de transmisión para rotor de turbinas eólicas, fabricado en acero con composición semejante a 34CrNiMo6, con largo de 2838 mm, diámetro de 2176 mm y peso máximo de 12.252 kg, dotado de interfaces para ensamblar para cubo del rotor, disco de bloqueo del rotor, bloque de las cajas de cojinetes, rodamiento principal (main bearing), caja multiplicadora y disco de contracción Límite cuantitativo: 600 unidades Plazo: 365 días Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 23/VIII/2021. CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 24/VI/21.