VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC Nº 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota: NCM 8501.10.19Los demás Nota referencial: Motor eléctrico sin escobillas de 24 voltios en corriente continua, del tipo BLDC (brushless DC motor), de imán permanente, con potencia de hasta 37,5W; con peso igual o superior a 1,1 kg e inferior o igual a 1,7 kg; presentado con unidad controladora electrónica que opera en la tensión de 90 VDC a 265 VDC, compuesta por módulo y control remoto, con comunicación por señal de frecuencia (433 MHz); con: longitud axial total de 125,5 mm, diámetro externo de 140 mm y 6 agujeros de 5,40 mm de diámetro dispuestos en la carcasa del motor para posterior fijación de hélices; utilizado en ventiladores de techo Límite cuantitativo: 2.000.000 de unidades Plazo: 365 Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 10/VI/2025. CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 11/IV/25.