VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 53/17 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que por Directiva CCM N° 53/17 se aprobó una rebaja arancelaria temporal para la República Federativa del Brasil, en los términos de los artículos 14 y 15 de la Resolución GMC N° 08/08, la cual se aplica desde el 04 de octubre de 2017.
Que la CCM consideró la aprobación de la medida arancelaria por el remanente de la solicitud presentada oportunamente por la República Federativa del Brasil en el marco de la situación prevista en el Artículo 3 de la Resolución GMC N° 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 7502.10.10 Cátodos
Límite cuantitativo: 1.350 toneladas Plazo: 3 meses Alícuota: 2 %
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa de Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 29/I/2018. La presente Directiva no se aplicará antes del 04/I/2018.
CLV CCM - Montevideo, 30/XI/17.