VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC Nº 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR DETERMINA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota: NCM 3906.90.69Los demás Nota Referencial: Microesferas expansoras compuestas por una cubierta termoplástica de copolímero de monómeros acrílicos, aditivos y gas hidrocarburo encapsulado, con partículas de diámetro entre 20 y 50 micras, activadas por calentamiento para promover la expansión volumétrica controlada, adecuadas para su uso como insumo industrial (agente expansor) en la fabricación de suelas para calzado. Límite cuantitativo: 500 toneladas Plazo: 365 días Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 15/V/2026. CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - 16/III/26 Documento firmado digitalmente Por la República de Argentina: Por la República Federativa del Brasil: Por la República del Paraguay: Por la República Oriental del Uruguay: