VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el artículo 3 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM puede autorizar en casos excepcionales una alícuota del 0% para las medidas específicas adoptadas en el marco del artículo 1 de la Resolución GMC N° 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 3002.20.27 Otras triples
Nota Referencial: Contra la difteria, tétanos y pertussis, acelular
Límite cuantitativo: 5.000.000 de dosis Plazo: 12 meses Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 25/XII/2018. La presente Directiva no se aplicará antes del 01/XII/2018.
CLXI CCM - Montevideo, 26/X/18.