VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/21 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 37/19 y 32/22 del Grupo Mercado Común.
Que resulta importante tomar medidas para dotar de mayor efectividad a la protección al consumidor en los Estados Partes con relación al comercio transfronterizo.
Que resulta conveniente publicar en el Portal Web del MERCOSUR el listado de proveedores sancionados por las autoridades nacionales de defensa del consumidor de los Estados Partes mientras mantengan sanciones administrativas pendientes de cumplimiento y no cuenten con sede en el Estado Parte del MERCOSUR que dictó la sanción. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Las Coordinaciones Nacionales del Comité Técnico N° 7 “Defensa del Consumidor” (CT Nº 7) deben compilar la siguiente información de los proveedores que tengan sanciones administrativas pendientes de cumplimiento dispuestas por las autoridades nacionales de defensa del consumidor y que no cuenten con sede en el Estado Parte que dictó la sanción: nombre de fantasía del proveedor, razón social, monto de la multa impaga y/o medida correctiva impuesta, fecha del acto administrativo que la dispuso y motivo de la infracción e identificación del Estado Parte que dictó el acto administrativo. Dicha información deberá ser consolidada periódicamente por el CT Nº 7.
Art. 2 - El CT N° 7 remitirá un listado con aquellos proveedores referidos en el artículo 1 para su publicación en el Portal Web del MERCOSUR, de conformidad con la Resolución GMC N° 32/22, sus modificatorias y/o complementarias. Solo se podrán remitir para su publicación las sanciones firmes conforme a la normativa del respectivo Estado Parte y donde se hayan observado estrictamente las garantías del debido proceso, de acuerdo con la normativa aplicada para imponer la sanción.
Art. 3 - Cada Estado Parte debe solicitar que, cuando los proveedores cumplan la sanción impuesta, sean retirados del listado publicado en el Portal Web del MERCOSUR, de conformidad con la Resolución GMC N° 32/22, sus modificatorias y/o complementarias.
Art. 4 - Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. XLIII CCM Ext. - Asunción, 04/VII/24.