VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 4 del artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 5402.20.00 - Hilados de alta tenacidad de poliésteres, incluso texturados
Nota Referencial: Hilados de alta tenacidad de poliésteres de título igual o superior a 1.100 decitex, pero sin exceder de 1.160 decitex, con una tenacidad igual o superior a 750 cN/dtex, pero sin exceder de 770 cN/dtex, una contracción igual o superior al 12% pero no superior al 16% y alargamiento a la rotura superior a 85 N, presentados en bobinas que pesen más de 85 g
Límite cuantitativo: 688 toneladas Plazo: 12 meses Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 22/XII/2019.
CLXIX CCM - Montevideo, 23/X/19.