VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 20/18 y 46/20 del Grupo Mercado Común y la Directiva Nº 22/20 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que compete a la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) velar por la aplicación de los instrumentos comunes de política comercial con terceros países, organismos internacionales y acuerdos de comercio.
Que el Grupo Mercado Común (GMC), por medio de la Resolución GMC N° 46/20, aprobó el “Sistema de Administración y Control de Cupos de Importación otorgados por el MERCOSUR a terceros países o grupos de países” (SACIM) e instruyó a la CCM a aprobar, en el primer semestre del año 2021, una norma complementaria que contemple los aspectos de procedimiento necesarios para la completa reglamentación del SACIM. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar la “Reglamentación del Sistema de Administración y Control de Cupos de Importación otorgados por el MERCOSUR a terceros países o grupos de países” (SACIM), que consta como Anexo y forma parte de la presente Directiva.
Art. 2 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2021. CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, xx/xx/21.