VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 59/25 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que la CCM aprobó por Directiva N° 59/25 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República República Federativa del Brasil en el marco de la situación prevista en inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la República Federativa del Brasil solicitó la renovación de dicha medida en los términos del artículo 11 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR DETERMINA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota: NCM 8501.10.19Los demás Nota referencial: Motor eléctrico sin escobillas de 24 voltios en corriente continua, del tipo BLDC (brushless DC motor), de imán permanente, con potencia de hasta 37,5W; con peso igual o superior a 1,1 kg e inferior o igual a 1,7 kg; presentado con unidad controladora electrónica que opera en la tensión de 90 VAC a 265 VAC, compuesta por módulo y control remoto, con comunicación por señal de frecuencia (433 MHz); con: longitud axial total de 125,5 mm, diámetro externo de 140 mm y 6 agujeros de 5,40 mm de diámetro dispuestos en la carcasa del motor para posterior fijación de hélices; utilizado en ventiladores de techo Límite cuantitativo: 1.000.000 de unidades Plazo: 365 días Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 15/V/2026. La presente Directiva no será aplicable antes del 30/IV/2026. CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - 16/III/26 Documento firmado digitalmente Por la República de Argentina: Por la República Federativa del Brasil: Por la República del Paraguay: Por la República Oriental del Uruguay: