VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 20/18 del Grupo Mercado Común y las Directivas N° 71/18, 55/19 y 54/20 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que, de conformidad con su Reglamento Interno, la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) está facultada para crear Comités Técnicos Ad Hoc para el tratamiento de temas específicos.
Que por Directiva CCM N° 71/18 se creó el Comité Técnico Ad Hoc para la adecuación y transposición de las listas de acuerdos comerciales con terceros a la Nomenclatura Común del MERCOSUR (CTAT), por Directiva CCM N° 55/19 se amplió su mandato y posteriormente por Directiva CCM N° 54/20 se prorrogó el plazo para el cumplimiento de sus tareas.
Que resulta conveniente extender el plazo establecido en la Directiva CCM N° 54/20, a fin de que el CTAT concluya sus tareas relativas a los acuerdos comerciales suscriptos por el MERCOSUR con terceros países o grupos de países y profundice su apoyo a las negociaciones externas del MERCOSUR. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - El CTAT deberá completar sus tareas antes de la última reunión de la CCM de 2021.
Art. 2 - El CTAT deberá elevar a la última reunión de la CCM de 2021 un informe de las actividades realizadas durante el presente año y del estado de situación de los trabajos de adecuación y transposición de las nomenclaturas de los acuerdos comerciales con terceros países o grupos de países suscriptos por el MERCOSUR.
Art. 3 - Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, xx/xx/21.