VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 54/04 y 37/05 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 43/03, 39/11 y 26/16 del Grupo Mercado Común y las Directivas Nº 11/06, 04/07, 12/07, 14/07, 18/07, 22/07, 05/09, 02/10, 28/10, 06/11, 40/11, 11/12, 20/14 y 20/20 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que la Decisión CMC N° 54/04 establece que recibirán el tratamiento de originarios aquellos bienes importados desde terceros países por un Estado Parte que cumplan con la política arancelaria común del MERCOSUR tanto en lo que respecta a su circulación dentro del MERCOSUR como a su incorporación en procesos productivos.
Que, por Decisión CMC N° 37/05, se aprobó la reglamentación transitoria de la Decisión CMC N° 54/04 que establece que recibirán el tratamiento de bienes originarios los bienes importados desde terceros países a los que se aplique un Arancel Externo Común de 0% en todos los Estados Partes y que el mismo tratamiento se aplicará a aquellos bienes a los cuales los Estados Partes apliquen el 100 % de preferencia arancelaria cuatripartita y simultáneamente y estén sujetos al mismo requisito de origen, en el marco de los acuerdos suscriptos por el MERCOSUR, sin cuotas ni requisitos de origen temporarios, cuando los mismos sean originarios y procedentes del país o grupos de países a los que se otorga dicha preferencia.
Que los códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de los citados bienes se encuentran incluidos en los Anexos I y II de la Decisión CMC N° 37/05.
Que la Decisión CMC Nº 37/05 establece que la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) será responsable de la actualización, por medio de Directivas, de los Anexos de dicha Decisión.
Que la Directiva CCM N° 20/20, protocolizada ante la Asociación Latinoamericana de la Integración (ALADI) como Centésimo Nonagésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18), establece en su artículo 3 que las Directivas que modifiquen las listas de códigos NCM Anexos a la Decisión CMC N° 37/05 serán registradas como Apéndices del mencionado Protocolo Adicional.
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva CCM N° 40/11, la Secretaría del MERCOSUR (SM), a través de su Sector de Asesoría Técnica (SAT), elaboró propuestas de actualización.
Que resulta necesario actualizar los Anexos de la Decisión CMC Nº 37/05, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 5. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar las listas de códigos NCM contenidos en los Anexos I y II de la presente Directiva, expresadas en la NCM en su versión al 1 de enero de 2021, que sustituyen a los Anexos I y II de la Decisión CMC Nº 37/05, respectivamente, en los términos del artículo 2 de la Directiva CCM N° 20/20.
Art. 2 - La presente Directiva será registrada ante la Asociación Latinoamericana de Integración como Apéndice del Centésimo Nonagésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Directiva CCM N° 20/20.
Art. 3 - Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes y será aplicada a partir del 01/I/2022. CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, xx/xx/21.