VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 20/18 del Grupo Mercado Común.
Que la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) está facultada a constituir Comités Técnicos Ad Hoc para el tratamiento de temas específicos.
Que es conveniente la realización de las tareas de adecuación y transposición de las nomenclaturas de los acuerdos comerciales con terceros países y/o bloques suscriptos por el MERCOSUR, con el fin de mantener actualizadas las listas de bienes alcanzados por cada Acuerdo.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Crear el Comité Técnico Ad Hoc con el objetivo de desarrollar las tareas de adecuación y transposición de las nomenclaturas de los Acuerdos comerciales con terceros países y/o grupos de países suscriptos por el MERCOSUR a la versión actualizada de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).
Para dicha tarea, el Comité deberá:
Evaluar y aprobar los criterios metodológicos propuestos por el Sector de Asesoría Técnica de la Secretaría del MERCOSUR (SM/SAT) para la adecuación y transposición a la NCM vigente al 1 de enero de 2018, de las listas que constan en los Acuerdos comerciales del MERCOSUR con terceros que obran en el listado anexo, el cual forma parte de la presente Directiva.
Establecer el orden de prioridad de la realización de la tarea de adecuación y transposición de los Acuerdos vigentes y encomendar al SM/SAT la realización de dicha tarea.
Aprobar los nuevos listados con sus respectivos cronogramas elaborados por el SM/SAT, a medida que los mismos sean concluidos.
Elevar a la CCM los listados acordados.
Art. 2 - El Comité Técnico Ad Hoc deberá finalizar su tarea en un plazo de nueve (9) meses contados desde la fecha de aprobación de la presente Directiva.
Art. 3 - De las reuniones del Comité Técnico Ad Hoc participarán los delegados de los Estados Partes y los funcionarios del SM/SAT. Dichas reuniones se realizarán a través del sistema de videoconferencias y cuando sea necesario, serán de forma presencial.
Art. 4 - Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. CLXII CCM - Montevideo, 21/XI/18.