VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común y la Directiva Nº 20/17 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que la CCM aprobó oportunamente la Directiva CCM N° 20/17 por solicitud presentada por la República Federativa del Brasil en el marco de la situación prevista en el inciso 3 del Artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08, la cual se aplica desde el 10 de mayo de 2017.
Que la República Federativa del Brasil solicito, en el marco de la situación prevista en el artículo 11 de la Resolución GMC N° 08/08 que prevé la posibilidad de revisar, a pedido de un Estado Parte, el límite cuantitativo para los productos objeto de reducciones arancelarias, una ampliación de 49.000 toneladas a la mencionada Directiva de la CCM.
Que la CCM aprobó la ampliación de la cuota en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aumentar en 49.000 toneladas la cantidad establecida en el articulo 1 de la Directiva CCM N° 20/17, a fin de que la cantidad total amparada por esa medida sea de 82.000 toneladas.
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 17/II/2018.
XXVII CCM Ext - Brasilia, 18/XII/17.