VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 4 del artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 8537.20.90 Los demás
Nota Referencial: Equipamientos del tipo "Generator Circuit Breaker System", conocidos comercialmente como Disyuntores de Generador Trifásico, con un voltaje nominal máximo de 33 kV, corriente nominal superior o igual a 5,95 kA e inferior o igual a 50 kA, corriente simétrica de cortocircuito superior o igual a 63 kA e inferior o igual a 300 kA
Límite cuantitativo: 170 unidades Plazo: 12 meses Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 31/I/2020.
XXXII CCM Ext. - Bento Gonçalves, 02/XII/19.