VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 83/21 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que la CCM aprobó por Directiva N° 83/21 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República Federativa del Brasil en el marco de la situación prevista en inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la República Federativa del Brasil solicitó la renovación de dicha medida en los términos del artículo 11 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota: NCM 8516.80.90 Las demás Nota Referencial: Resistencia de deshielo por radiación térmica con potencia inferior o igual a 260 W, tensión de operación de 127 V o de 220 V, con una o más zonas de densidad de potencia y aislamiento eléctrico en MgO (óxido de magnesio), con hasta dos fusibles del tipo térmico conteniendo red eléctrica y conectores, de los tipos utilizados para refrigeradores de uso doméstico Límite cuantitativo: 1.200.000 unidades Plazo: 365 días Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 06/IX/2022. La presente Directiva no se aplicará antes del 16/VIII/22. CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 08/VII/22.