VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 43/03, 08/08 y 39/11 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 63/17 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que la CCM consideró la medida arancelaria presentada oportunamente por la República Argentina en el marco de la situación prevista en el inciso 3 del Artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia: NCM 3404.90.19Las demás Nota Referencial: Dímero de alquil ceteno (AKD) Límite cuantitativo: 1200 toneladas Plazo: 12 meses Alícuota: 2%
Art. 2 - Derogar la Directiva CCM Nº 63/17.
Art. 3 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a protocolizar la presente Directiva en el marco del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.
Art. 4 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 17/II/2018. XXVII CCM Ext. - Brasilia, 18/XII/17.