VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 49/19 y 16/21 del Grupo Mercado Común y la Directiva Nº 101/21 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que la CCM aprobó por Directiva N° 101/21 una reducción temporaria de la alícuota para ciertos hilados de la NCM 5402.20.00 respecto al Arancel Externo Común para la República Federativa del Brasil en el marco de la situación prevista en inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la República Federativa del Brasil solicitó la revisión de dicha medida en los términos del artículo 6 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19, para la ampliación del cupo original en 8.000 toneladas.
Que con la aprobación de la Resolución GMC N° 16/21 “Arancel Externo Común - Incorporación de la VII Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías a la Nomenclatura Común del MERCOSUR”, el ítem NCM 5402.20.00 para el que la Directiva CCM N° 101/21 aprobó una rebaja arancelaria temporal por razones de abastecimiento quedó sin efecto, con lo cual corresponde ajustar la clasificación arancelaria.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Modificar, de conformidad con el artículo 6 de la Resolución GMC N° 49/19, el límite cuantitativo previsto en la Directiva CCM N° 101/21 aprobada para la República Federativa del Brasil, ampliándolo de 8.000 a 16.000 toneladas, para el siguiente ítem arancelario con las especificaciones sobre nota referencial y alícuota: NCM 5402.20.90 - Hilados de alta tenacidad de poliésteres, incluso texturados Nota Referencial: Hilados de multifilamento de alta tenacidad, de poliésteres, excepto hilados con título superior a 933 e inferior a 2.450 decitex Alícuota: 0%
Art. 2 - Lo previsto en el artículo 1 será aplicable hasta el 5 de octubre de 2022.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 10/X/2022. CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 11/VIII/22.