VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC Nº 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota: NCM 2106.90.90 Las demás Nota Referencial: Preparaciones alimenticias, presentadas en forma de polvo para mezclar en agua, destinadas a la nutrición enteral u oral suplementaria de pacientes con sarcopenia, pacientes en buen estado nutricional con elevadas necesidades proteicas, pacientes obesos o con sobrepeso con elevadas necesidades proteicas y para el período postoperatorio de cirugía bariátrica, a base de proteínas aislada del suero de la leche, polisacáridos, sacarosa y aceites vegetales, conteniendo minerales y vitaminas Límite cuantitativo: 30 toneladas Plazo: 365 días Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 20/XI/2023. CXCVIII CCM - Montevideo, 21/IX/23.