VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 64/25 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que la CCM aprobó por Directiva N° 64/25 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República Argentina en el marco de la situación prevista en inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la República Argentina solicitó la renovación de dicha medida en los términos del artículo 11 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR DETERMINA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota: NCM 7326.90.90Las demás Nota referencial: Manufactura de acero sin alear, constituida por una barra de sección transversal cuadrada con vértices redondeados, de 16 cm de lado y 185 cm de longitud, que posee en uno de sus extremos, una perforación longitudinal -cerrada mediante un tapón de acero soldado- que aloja un inserto de cobre de 6 cm de diámetro y 124 cm de longitud; de los tipos utilizados en la construcción de electrodos de grafito para cubas electrolíticas Límite cuantitativo: 18.000 toneladas Plazo: 365 días Alícuota: 2%
Art. 2 - La presente Directiva será registrada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Apéndice del Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 07/VII/2026. La presente Directiva no se aplicará antes del 28/VI/2026. CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - 08/V/26 Documento firmado digitalmente Por la República de Argentina: Por la República Federativa del Brasil: Por la República del Paraguay: Por la República Oriental del Uruguay: