VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC Nº 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota: NCM 2309.90.90 Las demás Nota Referencial 1: Preparado conteniendo vitamina D3 (0,0125% en peso), presentado en forma de cristales blancos Nota Referencial 2: Preparado en base a lasalocida (15% en peso), presentado en forma de polvo Nota Referencial 3: Preparado en base a salinomicina (12% en peso), presentado en forma de polvo Nota Referencial 4: Preparado en base a maduramicina (1% en peso), presentado en forma de polvo Nota Referencial 5: Preparado en base a monensina sódica (20% en peso), presentado en forma de polvo Nota Referencial 6: Preparado en base a avilamicina (10% en peso), presentado en forma de polvo Nota Referencial 7: Preparado en base a flavomicina (10% en peso), presentado en forma de polvo Nota Referencial 8: Preparado en base a tilosina fosfato (25% en peso), presentado en forma de polvo, con un soporte de mazorca de maíz Nota Referencial 9: Preparado en base a narasina (10% en peso), presentado en forma de polvo Nota Referencial 10: Preparado en base a cloruro de colina (60% a 70% en peso), presentado en forma de polvo, con un soporte de mazorca de maíz o silica Nota Referencial 11: Preparado en base a bacitracina zinc (15% en peso), presentado en forma de polvo Nota Referencial 12: Preparado en base a bacitracina metileno disalicilato (10% en peso), presentado en forma de polvo Límite cuantitativo: 62.900 toneladas Plazo: 365 días Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 20/XI/2023. CXCVIII CCM - Montevideo, 21/IX/23.