VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 62/24 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que la CCM aprobó por la Directiva N° 62/24 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República Argentina en el marco de la situación prevista en inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la República Argentina solicitó la renovación de dicha medida en los términos del artículo 11 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota: NCM 3002.49.92Para sanidad humana Nota Referencial 1: Concentrado de antígenos de superficie inactivados - hemaglutinina y neuraminidasa - del virus de Influenza tipo A subtipo H1N1, en solución buffer Nota Referencial 2: Concentrado de antígenos de superficie inactivados - hemaglutinina y neuraminidasa - del virus de Influenza tipo A subtipo H3N2, en solución buffer Nota Referencial 3: Concentrado de antígenos de superficie inactivados - hemaglutinina y neuraminidasa - del virus de Influenza tipo B en solución buffer Límite cuantitativo: 2.944 litros Plazo: 365 días Alícuota: 0%
Art. 2 - La presente Directiva será registrada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Apéndice del Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 29/VIII/2025. La presente Directiva no se aplicará antes del 04/IX/2025. XLV CCM EXT - Buenos Aires, 30/VI/25.