VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC Nº 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota: NCM 7607.11.90 Las demás Nota Referencial: Hojas y tiras, de aluminio, simplemente laminadas, plegadas, compuestas de por lo menos dos capas de diferentes tipos de aleaciones de aluminio, siendo una el núcleo y las demás de revestimiento, excepto: núcleo original 3003 con revestimiento de aleación 4343, ambos de acuerdo con la norma de la "Asociación de Aluminio", o núcleo de aleación 3003 modificado con los elementos de composición y porcentajes respectivos en peso, especificados de la siguiente manera: silicio entre 0 y 0,30%, hierro entre 0 y 0,40%, cobre entre 0,30 y 0,40%, manganeso entre 0,90 y 1,50%, magnesio entre 0,20 y 0,60%, cromo entre 0 y 0,15%, cinc entre 0 y 0,15% y titanio entre 0 y 0,15% Límite cuantitativo: 2.137 toneladas Plazo: 365 días Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 20/XI/2021. CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 21/IX/21.