VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC Nº 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR DETERMINA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota: NCM 2309.90.90Las demás Nota Referencial 1: Preparación a base de lasalocid (15% en peso), presentada en gránulos o polvo. Nota Referencial 2: Preparación a base de maduramicina (1% en peso), presentada en gránulos o polvo. Nota Referencial 3: Preparación a base de avilamicina (10% en peso), presentada en gránulos o polvo. Nota Referencial 4: Preparación a base de flavomicina (10% en peso), presentada en gránulos o polvo. Nota Referencial 5: Preparación a base de fosfato de tilosina (25% en peso), presentada en gránulos o polvo, con soporte de mazorca de maíz. Nota Referencial 6: Preparación a base de narasina (10 % en peso), presentada en gránulos o polvo. Nota Referencial 7: Preparación a base de cloruro de colina (60% a 70% en peso), presentada en gránulos o polvo, con soporte de mazorca de maíz o sílice. Nota Referencial 8: Preparación a base de bacitracina zinc (15% en peso), presentada en forma de gránulos o polvo. Límite cuantitativo: 13.800 toneladas Plazo: 365 días Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 07/VIII/2026. CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - 08/VI/26 Documento firmado digitalmente Por la República de Argentina: Por la República Federativa del Brasil: Por la República del Paraguay: Por la República Oriental del Uruguay: