VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 2 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC Nº 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota: NCM 3005.10.90Los demás Nota Referencial: Apósitos semipermeables estériles, conformados por una capa exterior protectora de poliuretano a prueba de agua y microorganismos, con una capa adhesiva compuesta de un hidrocoloide absorbente a base de carboximetilcelulosa de sodio o de alginato de calcio, ambas capas son translucidas con una cuadricula que permite dimensionar y visualizar la evolución de la herida. Se presentan acondicionados por unidad con láminas poliéster para su protección y aplicación aséptica. De los tipos utilizados para la cicatrización de heridas húmedas de la piel con manejo del exudado Límite cuantitativo: 2.400.000 unidades Plazo: 365 días Alícuota: 2%
Art. 2 - La presente Directiva será registrada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Apéndice del Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 01/II/2022. CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 03/XII/21.