VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 04/20 del Consejo del Mercado Común.
Que se hace necesario establecer la Clasificación Arancelaria de la siguiente mercadería:
“Preparación alimenticia a base de jarabe de glucosa (55,6 % en peso), aceites vegetales (26,8 % en peso) y caseinato de calcio (11,5 % en peso), entre otros ingredientes. El producto se presenta en forma de polvo fino, color crema, acondicionado en envase para la venta al por menor. Se indica para la alimentación de lactantes o niños de corta edad con intolerancia a la lactosa".
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 01/21 del Comité Técnico Nº 1, que consta como Anexo y forma parte de la presente Directiva.
Art. 2 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/II/2022.
CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 03/XII/21.