VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 56/10, 27/15 y 09/21 del Consejo del Mercado Común.
Que la República Argentina llevó a conocimiento de la Comisión de Comercio del MERCOSUR códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, para la elevación transitoria de las alícuotas del impuesto de importación, en los términos de la Decisión CMC Nº 27/15.
Que, agotado el plazo previsto para la presentación de eventuales objeciones a las elevaciones arancelarias presentadas, se constató la ausencia de manifestación de los demás Estados Partes.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Autorizar a la República Argentina a elevar de forma transitoria, en el marco de lo dispuesto en la Decisión CMC Nº 27/15, las alícuotas del impuesto de importación por encima del Arancel Externo Común para sus importaciones originarias de extrazona, para los códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) anexos a la presente Directiva, en los términos allí establecidos.
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República de Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 12/I/2025.
CCVIII CCM - Montevideo, 13/XI/24.