VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC Nº 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR DETERMINA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota: NCM 8501.20.00- Motores universales de potencia superior a 37,5 W Nota Referencial: Motores eléctricos universales, con paquete estator laminado de 54 × 20 mm a 98 × 45 mm, carcasa abierta con laterales en chapa de acero al carbono, rotor bobinado de 10 ó 12 bobinas conectado a un conmutador de 10, 12, 20 ó 24 laminaciones de cobre; bobinados estatóricos en hilo de cobre, aluminio o combinación de ambos, de una sola velocidad o con hasta tres tomas de bobinado; tensión nominal de 127 V a 240 V, frecuencia de 50 a 60 Hz; potencia en condición de bloqueo de 500 a 2.000 W y potencia de operación de 350 a 1.750 W; par de operación de 1.100 gf·cm a 12.000 gf·cm, a una velocidad de 4.000 a 15.400 rpm y eficiencia máxima del 40% al 67%; equipado o no con protección térmica (105 °C, 130 °C o 160 °C), ventilador de refrigeración de plástico, extremo de eje delantero roscado a izquierdas (M4 × 0,7; M5 × 0,8; M6 × 0,8 o 3/16") y extremo trasero liso o estriado, con o sin reductor acoplado; vida útil en pruebas aceleradas de 48 h a 96 h en un rango de potencia de 200 W a 670 W (según modelo) Límite cuantitativo: 11.500.000 unidades Plazo: 365 días Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 25/VIII/2026. XLVII CCM Ext. - Asunción, 26/VI/26