VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Directivas Nº 02/98, 10/00 y 05/02 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que el Arancel Externo Común (AEC) es uno de los principales instrumentos para la conformación del Mercado Común.
Que la Directiva CCM Nº 10/00 estableció el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y del AEC.
Que la Directiva CCM Nº 05/02 modificó el formulario a ser utilizado para las nuevas solicitudes de aperturas de posiciones arancelarias y modificaciones de la NCM y/o del AEC.
Que resulta necesario actualizar el procedimiento para la tramitación de solicitudes de modificación de la NCM y del AEC, así como el formulario respectivo. LA COMISIÓN DE COMERCIO APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar el “Procedimiento para la tramitación de solicitudes de modificación de la NCM y del AEC y el “Formulario de información básica para solicitudes de modificación de la NCM y del AEC”, que constan como Anexos I y II, respectivamente, y forman parte de la presente Directiva.
Art. 2 - Las solicitudes de modificación de la NCM y del AEC, efectuadas por los Estados Partes al amparo de la Directiva CCM N° 10/00, se analizarán de acuerdo a los términos de dicha norma hasta la última reunión ordinaria del Comité Técnico N° 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías” (CT N° 1) del primer semestre del año 2022 inclusive. Si existieran casos pendientes en la primera reunión ordinaria del CT N° 1 que se realice en el segundo semestre del año 2022, deberán aplicárseles los plazos establecidos en los numerales 6, 10, 15, 17 y 20 del Anexo I de la presente Directiva.
Art. 3 - Derogar las Directivas CCM Nº 02/98, 10/00 y 05/02.
Art. 4 - Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 13/XII/21.