VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 08/94, 22/94, 27/10, 56/10 y 33/15 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 43/03 y 39/11 del Grupo Mercado Común y las Directivas N° 69/19 y 71/21 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que la Decisión CMC N° 08/94 establece las condiciones aplicables a las mercaderías provenientes de las zonas francas comerciales, zonas francas industriales, zonas de procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras especiales.
Que el segundo párrafo del artículo 2 de dicha Decisión, texto conforme Decisión CMC Nº 33/15, establece que las mercaderías originarias de terceros países que cuenten con las mismas reglas de origen para el ingreso en todos los Estados Partes, en virtud de acuerdos comerciales suscriptos por el MERCOSUR, no pierden el carácter de originarias cuando ingresen a las zonas francas comerciales, zonas francas industriales, zonas de procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras especiales de los Estados Partes, bajo determinadas condiciones.
Que el artículo 2 de la Decisión CMC N° 33/15 establece que corresponde a la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) aprobar las listas de códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que podrán beneficiarse del tratamiento previsto en el segundo párrafo del artículo 2 de la Decisión CMC Nº 08/94 y sus modificaciones.
Que la Directiva CCM N° 69/19, protocolizada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Centésimo Octogésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18), establece en su artículo 3 que las Directivas que modifiquen las listas de códigos NCM serán aprobadas mediante Directivas de la CCM y registradas como Apéndices al citado Protocolo Adicional al ACE N° 18.
Que resulta necesario mantener actualizadas las listas de códigos NCM que podrán beneficiarse del tratamiento previsto en el segundo párrafo del artículo 2 de la Decisión CMC N° 08/94, sus modificatorias y/o complementarias. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar las listas de códigos NCM a que hace referencia la Decisión CMC N° 33/15, expresados en la NCM en su versión al 1 de enero de 2025, que constan como Anexos I a XI de la presente Directiva, y sustituyen a los Anexos I a XI de la Directiva CCM N° 69/19.
Art. 2 - Derogar la Directiva CCM N° 71/21.
Art. 3 - La presente Directiva será registrada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Apéndice del Centésimo Octogésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Directiva CCM N° 69/19 y derogará el Apéndice 1 del referido Protocolo Adicional al ACE N° 18.
Art. 4 - Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Directiva CCM N° 69/19, y será aplicada a los treinta (30) días de su registro ante la ALADI. XLIV CCM Ext. - Montevideo, 02/XII/24.