VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 2 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC Nº 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota: NCM 3921.13.90Las demás Nota Referencial 1: Laminado de plástico (poliuretano) microalveolar, con refuerzo de falso tejido (TNT), de poliéster o de poliamida, presentado en rollos de aproximadamente 140 cm de largo, con longitud igual o superior a 150 m, gramaje igual o superior a 350 g/m2 e inferior o igual a 800 g/m2, espesor igual o superior a 0,9 mm e inferior o igual a 1,8 mm, comercialmente conocido como "base coagulada", debiendo obligatoriamente estar estampado en su superficie plástica con la impresión “BASE COAGULADA” en 2 estampas, de 5 cm cada, a cada 30 cm de largo del producto y 9 estampas, de 5 cm cada, a cada 30 cm de longitud Nota Referencial 2: Laminado de plástico (poliuretano) microalveolar, con refuerzo de tejido de cualquier composición de fibras, presentado en rollos de aproximadamente 150 cm de largo, con longitud igual o superior a 150 m, gramaje igual o superior a 250 g/m2 e inferior o igual a 800 g/m2, espesor igual o superior a 0,5 mm e inferior o igual a 1,8 mm, comercialmente conocido como "base coagulada", debiendo obligatoriamente estar estampado en su superficie plástica con la impresión “BASE COAGULADA” en 2 estampas, de 5 cm cada, a cada 30 cm de largo del producto y 9 estampas, de 5 cm cada, a cada 30 cm de longitud Límite cuantitativo: 7.000 toneladas Plazo: 365 días Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 31/I/2025. XLIV CCM Ext. - Montevideo, 02/XII/24.