VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Oriental del Uruguay para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC Nº 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Oriental del Uruguay, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota: NCM 2106.90.30Complementos alimenticios Nota referencial 1: fórmula enteral, lista para administrar, para pacientes con tolerancia anormal a la glucosa, resistencia a la insulina debido a una patología crónica o aguda, y que presenten desnutrición o riesgo nutricional cantidad 28.500 unidades X 500ML. Nota referencial 2: fórmula enteral de 1.5 kcal/ ml, con alto aporte proteico recomendada para el tratamiento nutricional de pacientes desnutridos o en riesgo nutricional, particularmente en pacientes oncológicos, con enfermedad catabólica crónica y/ o caquexia. Listo para administrar por sonda u ostomía cantidad 1.650 unidades X 500ML. Nota referencial 3: alimento líquido para administración por sonda, nutricionalmente completo, de alto valor energético (1,5kcal/ML), alto valor proteico (20% VCT), exento de fibra, gluten y bajo contenido en lactosa con EPA Y DHA provenientes de aceite de pescado. Clasificado como alimento de uso especial. Fórmula enteral, lista para administrar, para pacientes con funcionamiento normal o parcial del tracto gastrointestinal, que presenten desnutrición o riesgo nutricional cantidad 2.928 unidades X 1000ML. Nota referencial 4: fórmula enteral, lista para administrar para pacientes desnutridos o en riesgo nutricional, que no cubran los requerimientos a través de la ingesta oral, pacientes con pérdida del apetito o negativismo a la ingesta, pacientes con trastornos de masticación y/o deglución, pacientes con enfermedades neurológicas cantidad 172.832 unidades X 1000ML. Nota referencial 5: fórmula enteral, lista para administrar por sonda, nutricionalmente completa, hiperproteica, con arginina, y ácidos grasos 3 provenientes del aceite de pescado, para el tratamiento nutricional de pacientes con alto riesgo de infección: post-operatorios, post-traumáticos (especialmente quemados) y severamente desnutridos cantidad 1.095 unidades X 500ML Límite cuantitativo: 191.382.500 mililitros Plazo: 365 días Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 15/II/2022. CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 17/XII/21.