VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva Nº 66/22 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que la CCM aprobó por Directiva N° 66/22 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República del Paraguay en el marco de la situación prevista en inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la República del Paraguay solicitó la revisión de dicha medida en los términos del artículo 6 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19, para la ampliación del cupo original en 48 unidades.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Modificar, de conformidad con el artículo 6 de la Resolución GMC N° 49/19, el límite cuantitativo previsto en la Directiva CCM N° 66/22 aprobada para la República del Paraguay, ampliándolo de 48 a 96 unidades , para el siguiente ítem arancelario con las especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo y alícuota: NCM 3004.90.19 Los demás Nota Referencial: Cerliponasa alfa, solución para perfusión Límite cuantitativo: 96 unidades Alícuota: 0%
Art. 2 - Lo previsto en el artículo 1 será aplicable hasta el 15 de julio de 2023.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República del Paraguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 19/XII/2022. CXCI CCM - Montevideo, 20/X/22.