VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 118/23 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que la CCM aprobó por Directiva N° 118/23 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común por la mitad del límite cuantitativo y del plazo solicitados para la República Federativa del Brasil en los términos de los artículos 14 y 15 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la CCM aprobó el saldo remanente de la medida arancelaria solicitada en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota: NCM 8482.10.10Radiales Nota Referencial: Rodamientos de bolas, radiales, con los anillos confeccionados en acero y las bolas en nitruro de silicio sinterizado, de peso superior o igual a 30 kg y diámetro externo superior o igual a 360 mm Límite cuantitativo: 600 unidades Plazo: 185 días Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 02/II/2024. La presente Directiva no será aplicable antes del fin de la aplicación de la medida arancelaria aprobada por la Directiva CCM N° 118/23. XLII CCM Ext. - Río de Janeiro, 04/XII/23.