VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC Nº 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota: NCM 8544.60.00- Los demás conductores eléctricos para una tensión superior a 1.000 V Nota Referencial: Cabo con conductor de aluminio de hilos compactados (Clase 2 IEC 60228), aislado con polietileno reticulado (XLPE), sin conectores en las extremidades, pero conteniendo ojetes de tracción, adecuado para transmisión de energía eléctrica en 345kV y con capacidad de operar en una tensión máxima de 362kV por tiempo indeterminado, con blindaje de aluminio, bloqueado contra penetración longitudinal de agua, con cobertura externa en polietileno de alta densidad (HDPE) Límite cuantitativo: 4.000 toneladas Plazo: 365 días Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 23/XI/2025. CCXIII CCM - Montevideo, 24/IX/25.