VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC Nº 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota: NCM 2106.90.90Las demás Nota Referencial: Preparaciones alimenticias, presentadas en forma de líquido listo para el consumo directo, en frascos de 500 ml o 1.000 ml, destinadas a la nutrición enteral de pacientes críticos con alto estrés metabólico, con mayores necesidades calórico-proteicas, intolerantes a la fibra y volúmenes elevados, a base de sobre maltodextrina, jarabe de glucosa, aceites vegetales, proteína de suero, caseinato de sodio, proteínas vegetales aisladas y aceite de pescado, que contienen minerales y vitaminas Límite cuantitativo: 955 toneladas Plazo: 365 días Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 17/II/2025. CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 19/XII/24.