VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 96/25 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que la CCM aprobó por la Directiva N° 96/25 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República Argentina en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la República Argentina solicitó la renovación de dicha medida en los términos del artículo 11 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR DETERMINA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, plazo y alícuota: NCM 1702.90.00- Los demás, incluido el azúcar invertido y demás azúcares y jarabes de azúcar, con un contenido de fructosa sobre producto seco de 50 % en peso Nota referencial: Jarabe de galacto-oligosacáridos (GOS) obtenidos a partir de lactosa por vía enzimática. El producto final contiene oligosacáridos compuestos por una unidad terminal de glucosa y dos o más unidades de galactosa; galactosa; glucosa y lactosa sin reaccionar; en disolución acuosa Límite cuantitativo: 2.059 toneladas Plazo: 365 días Alícuota: 2%
Art. 2 - La presente Directiva será registrada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Apéndice del Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 25/VIII/2026. La presente Directiva no se aplicará antes del 30/VIII/2026. XLVII CCM Ext. - Asunción, 26/VI/26