VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94, 08/94, 22/94, 27/10, 56/10, 33/15 y 2/25 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 43/03 y 39/11 del Grupo Mercado Común y las Directivas Nº 69/19 y 132/24 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que la Decisión CMC Nº 08/94, y sus modificatorias, establece el régimen aplicable a las mercaderías provenientes de las zonas francas comerciales, zonas francas industriales, zonas de procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras especiales.
Que el segundo párrafo del artículo 2º de dicha Decisión, texto conforme Decisión CMC Nº 33/15, establece que las mercaderías originarias de terceros países que cuenten con las mismas reglas de origen para el ingreso en todos los Estados Partes, en virtud de acuerdos comerciales suscriptos por el MERCOSUR, no pierden el carácter de originarias cuando ingresen a las zonas mencionadas ut supra.
Que el artículo 2º de la Decisión CMC Nº 33/15 establece que corresponde a la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) aprobar las listas de códigos que podrán beneficiarse del tratamiento previsto en el segundo párrafo del artículo 2º de la Decisión CMC Nº 08/94.
Que el artículo 3º de la Decisión CMC Nº 2/25 establece que las listas de ítems arancelarios previstas en el Artículo 2º de la Decisión CMC Nº 33/15 deberán ser elaboradas en la nomenclatura negociada en el acuerdo comercial al que aplique, a fin de facilitar la operatoria aduanera.
Que la Decisión CMC Nº 2/25 establece en su artículo 4º que la Comisión de Comercio del MERCOSUR podrá modificar mediante directivas el Anexo de la Decisión CMC Nº 33/15.
Que la Directiva CCM Nº 69/19 fue protocolizada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Centésimo Octogésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 (ACE Nº 18).
Que el artículo 3º de dicha norma establece que las modificaciones a las listas de códigos serán aprobadas mediante Directivas de la CCM y registradas como Apéndices al citado Protocolo Adicional al ACE Nº 18.
Que resulta necesario mantener actualizadas las listas que podrán beneficiarse del tratamiento previsto en el segundo párrafo del artículo 2º de la Decisión CMC Nº 08/94. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR DETERMINA:
Art. 1 - Aprobar las listas de códigos a que hace referencia la Decisión CMC Nº 33/15, expresadas en la nomenclatura que se indica en cada caso, que constan como Anexos I a XII de la presente Directiva. Los Anexos I a XI sustituyen a los Anexos I a XI de la Directiva CCM Nº 69/19. Incorporar el Anexo XII de la presente Directiva como anexo XII de la Directiva CCM Nº 69/19.
Art. 2 - Derogar la Directiva CCM Nº 132/24.
Art. 3 - La presente Directiva será registrada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Apéndice del Centésimo Octogésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 (ACE Nº 18), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la Directiva CCM Nº 69/19 y derogará el Apéndice 2º del referido Protocolo Adicional al ACE Nº 18.
Art. 4 - Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes y será aplicada a los treinta (30) días de su registro ante la ALADI, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Directiva CCM Nº 69/19. XLVII CCM Ext. - Asunción, 26/VI/26