VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 111/21 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que la CCM aprobó por Directiva N° 111/21 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República Argentina en el marco de la situación prevista en inciso 2 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la República Argentina solicitó la renovación de dicha medida en los términos del artículo 11 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota: NCM 3005.10.90Los demás Nota Referencial: Apósitos semipermeables estériles, conformados por una capa exterior protectora de poliuretano a prueba de agua y microorganismos, con una capa adhesiva compuesta de un hidrocoloide absorbente a base de carboximetilcelulosa de sodio o de alginato de calcio, ambas capas son translucidas con una cuadricula que permite dimensionar y visualizar la evolución de la herida. Se presentan acondicionados por unidad con láminas poliéster para su protección y aplicación aséptica. De los tipos utilizados para la cicatrización de heridas húmedas de la piel con manejo del exudado Límite cuantitativo: 2.400.000 unidades Plazo: 365 días Alícuota: 2%
Art. 2 - La presente Directiva será registrada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Apéndice del Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 30/I/2023. La presente Directiva no se aplicará antes del 20/I/2023. XL CCM Ext. - Montevideo, 01/XII/22.